| Usted se encuentra visitando: Nueva Justicia Laboral |
Regresar a la portada del sitio
Nueva Justicia Laboral
La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores.
Esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización de la justicia chilena y constituye un avance sustancial para los derechos de los trabajadores, bajo el característico sello social del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
MÁS JUECES, JUZGADOS Y DEFENSA JURÍDICA PROFESIONAL Y EXCLUSIVA
84 Jueces especializados; 33 oficinas de defensa laboral de las Corporaciones de Asistencia Laboral; 26 juzgados laborales; 136 Defensores laboralesy 494 Funcionarios para labores administrativas
Más jueces y funcionarios para atención, Más juzgados especializados, Presencia en todo el país, Defensa jurídica profesional y especializada para quienes no tengan recursos, juicios más rápidos y transparentes y efectiva protección de los Derechos de los trabajadores y trabajadoras.
La Nueva Justicia Laboral considera asistencia jurídica y representación especializada a los trabajadores de menores recursos que estén en conflicto con sus empleadores, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes.
El sistema de Defensa Laboral garantiza una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y rapidez conocidos con la Reforma Procesal Penal.
Su operatividad, responsabilidad y desarrollo técnico está radicado en las 4 corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país (Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Bio- Bio), a través de una línea especializada de Defensa Laboral, profesional y exclusiva. El sistema de Defensa Laboral contempla 136 defensores laborales para brindar cobertura nacional, además de funcionarios administrativos de apoyo.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL:
Incluye aquellas causas por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones, pensiones y remuneraciones, entre otras.
PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL:
Es un procedimiento por el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador. Ejemplos: Actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas desleales o antisindicales y negociación colectiva, entre otras.
PROCEDIMIENTO MONITORIO:
Se trata de aquellos procedimientos por reclamos o demandas de menor cuantía que sean iguales o inferiores a 10 ingresos mínimos mensuales. Se trata que el procedimiento sea breve (iniciado en la Inspección del Trabajo) y que se vea en una sola audiencia.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Procedimiento que se da en el caso que la Inspección del Trabajo curse multa administrativa a un empleador o dicte resoluciones de su competencia.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO:
Tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo. Es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
1) A que se respeten efectivamente sus derechos como trabajador, establecidos en la constitución, en el código del trabajo y en su contrato.
2) Ante la violación o desconocimiento de sus derechos laborales, tendrá derecho a un proceso oral, público y expedito.
3) A recibir defensa jurídica profesional y especializada, cuando no pueda procurársela por si mismo.
4) A que su caso sea conocido por jueces y funcionarios capacitados en materia laboral.
5) A concurrir y presenciar personalmente las audiencias del juicio.
6) A que el proceso se desarrolle sin intermediarios ni actuaciones que lo demoren innecesariamente.
7) A que se decreten durante el desarrollo del juicio medidas provisionales, tendientes a asegurar el resultado final del proceso.
8) A presentar recursos contra las principales resoluciones que se dicten en su causa.
9) A solicitar el cumplimiento forzado de las resoluciones judiciales, cuando éstas no se hayan cumplido
10) Voluntariamente. A recibir una atención digna y respetuosa durante todo el proceso.