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Sistema Nacional de Certificación de Competencias
¿Qué es el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (SNCCL) que creó la Ley 20.267? Es una nueva institucionalidad, que forma parte del Sistema de Formación Permanente, y que está destinada a “reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización”(Texto del Proyecto de Ley).
¿Qué es una competencia laboral?
• Son las “aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.” (Texto del Proyecto de Ley). Dicho de otra manera, es la capacidad de vincular las destrezas prácticas (hacer) y los conocimientos teóricos (saber) en un saber hacer.
¿Cuáles son los principios del SNCCL?
• Voluntariedad: acto de voluntad de empleadores y trabajadores de sumarse al sistema de certificación. Este proceso no será obligatorio para ningún tipo de trabajo.
• Imparcialidad: otorgada por Centros de Evaluación y Certificación, acreditados por la comisión, sobre la base de metodologías y procedimientos comunes.
• Orientado a la demanda: el valor del certificado radica en el reconocimiento que el sector le otorgue.
• Libre competencia: entre proveedores de servicios de evaluación y certificación.
¿Cuáles serán los beneficios del SNCCL?
Para el país:
• Proporcionar al Sistema de Formación Permanente una “moneda de cambio” (la noción de competencias laborales), que permitirá concertar y coordinar la educación técnica (media, superior) con la capacitación y con las necesidades tanto de los mercados laborales como de las regiones en cuanto a su desarrollo.
• Transparentar el proceso, al ser generados registros nacionales y públicos de Centros de Evaluación y Certificación, de Unidades de Competencias Laborales.
• Como es parte del Sistema de Formación Permanente, afectará positivamente a los organismos de Intermediación Laboral, al hacer más efectivo el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo (o empleo).
Para las personas:
• Favorecer la empleabilidad y la valoración de las especialidades en el mercado
• Planificar trayectorias de desarrollo personal y laboral, itinerarios formativos y/o pasarelas entre el mundo del trabajo y el mundo educativo
• Aliciente de superación personal
Para las empresas:
• Generar ahorro en reclutamiento y selección de personal
• Rentabilizar la inversión en capacitación porque reconoce resultados en el desempeño del trabajador/a
• Incorporar a sus trabajadores en procesos de certificación de calidad de la empresa
• Aumentar calidad de sus procesos y productos para competir en mercados exigentes
• Incremento en adaptabilidad de las personas a cambios en los procesos
¿Cómo funcionará el SNCCL? Por medio de una Comisión Tripartita, cuyos deberes son:
• Proponer las políticas globales de certificación de competencias laborales
• Velar por la transparencia y el resguardo de la fe pública del sistema
• Resguardar la calidad validando metodologías y procedimientos permitidos
• Acreditar a las Unidades de Competencias Laborales
• Acreditar, supervisar y sancionar a los Centros de Evaluación y Certificación que operan en el Sistema
• Crear y mantener los registros de Unidades de Competencias Laborales, así como de los Centros acreditados y de las Certificaciones otorgadas
La Comisión estará compuesta por:
• Tres representantes del sector público (un/a integrante designado/a por cada uno de los ministerios del Trabajo, Economía y Educación)
• Tres representantes del sector productivo (designados/as por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país entre los sectores productivos participantes del sistema)
• Tres representantes del sector laboral (delegados/as de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país).
Son parte también del SNCCL:
a. Secretaría Ejecutiva, que tendrá a su cargo la administración y manejo del sistema
b. Organismos Sectoriales, es decir representantes del sector productivo, de la administración central del Estado y de los trabajadores encargados de elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, así como generarlas, actualizarlas y proponer a la Comisión su adquisición.
c. Centros de Evaluación y Certificación, entidades ejecutoras independientes, con personalidad jurídica y acreditadas, “que tendrán la responsabilidad de evaluar las competencias laborales de las personas que lo soliciten, de acuerdo a las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando corresponda” (Proyecto de Ley).
¿Cuándo una competencia es parte del SNCCL?
• Una vez que el SNCCL la haya validado y acreditado como Unidad de Competencias Laborales (UCL)
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para certificar?
• Ya sea que una empresa decida evaluar y certificar competencias laborales de sus trabajadores/as o que una persona desee hacerlo, deberá recurrir únicamente a los Centros de Evaluación y Certificación acreditados por la Comisión. ? Someterse a la Evaluación de Competencias Laborales, es decir, al proceso de verificación del desempeño laboral de esa persona o trabajador/a de empresa, con referencia a una unidad de competencia Laboral previamente acreditada.
• Si la persona aprueba el proceso, es declarada “competente” en la competencia laboral evaluada. Si es declarada “aún no competente”, recibirá la capacitación y/o entrenamiento para volver a ser evaluada.
• La persona declarada “competente” recibe certificación de su o sus competencias laborales, sin importar si poseen o no un título profesional, o si el origen de sus conocimientos es formal (liceos, centros de formación técnica, institutos profesionales o universidades), no formal (capacitación) o informal, es decir obtenido por medio de la experiencia laboral o por contacto con ambientes específicos.
• Sólo se podrá certificar competencias que sean UCL, es decir que los estándares en las competencias a ser evaluadas y certificadas estén acreditados previamente por el SNCCL.
¿Qué recibe el/la trabajador/a que certifica como competente? Recibe un certificado que acredita lo que esa persona es capaz de hacer, así como las competencias que posee para ello. El certificado afirma oficialmente que la persona es competente en el perfil ocupacional que realiza, lo que se traduce en una garantía de confiabilidad y eficacia en el desempeño de su trabajo.